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Las irregularidades con las que la fiscalía de Martínez archivó el caso Pizano - Voragine
Una jueza de Funza ya había detectado una serie de graves e inexplicables inconsistencias en la forma en que el ente acusador sepultó el expediente por la muerte de Alejandro Pizano, hijo de Jorge Enrique, el ex controller de la Ruta del Sol II.
19 de diciembre de 2022
Por: Equipo Vorágine / Ilustración: Camila Santafé

Hace apenas un mes el escándalo de corrupción de Odebrecht en Colombia parecía irremediablemente sepultado en el olvido. Hoy, sin embargo, ha vuelto a aparecer como un fantasma que regresó del pasado para saldar viejas deudas. 

Uno de los detonantes de esta especie de resurrección de la tormenta tuvo que ver con la imputación de cargos en contra del fiscal Daniel Hernández, uno de los funcionarios que investigó en 2018 las coimas de la multinacional brasileña en Colombia. Hernández pasó de acusador a acusado. La semana pasada la Fiscalía le imputó los presuntos delitos de prevaricato por omisión y amenazas a testigos.  

El exfiscal Néstor Humberto Martínez es el otro personaje de esta película que ha vuelto a ser frecuente en los titulares de prensa. El 28 de noviembre, el exfuncionario le dirigió una carta a las autoridades norteamericanas denunciando un supuesto complot del que, según él, estaría siendo víctima, anticipándose a algunas denuncias que se están moviendo en su contra en los Estados Unidos.

Uno de los capítulos que precisamente todavía naufraga en medio de un mar de preguntas no resueltas tiene que ver con el papel que jugó Martínez en las investigaciones que se adelantaron en Colombia mientras fue fiscal general de la Nación, teniendo en cuenta su pasado como abogado externo del Grupo Aval, organización que, a través de Corficolombiana, era socia de Odebrecht en la megaobra Ruta del Sol II. 

Antes de ser fiscal general, Martínez asesoró a la organización de Luis Carlos Sarmiento Angulo y allí se enteró de varios hechos de corrupción que estaban teniendo lugar dentro del consorcio. Y lo supo gracias a Jorge Enrique Pizano (q.e.p.d), el hombre contratado por Corficolombiana para auditar lo que ocurría en la obra vial, adjudicada, no sobra decir, a través de un soborno de 6,5 millones de dólares.

El 8 de noviembre de 2018, Pizano falleció de un infarto fulminante en su finca de Subachoque, Cundinamarca. Tres días más tarde, su hijo Alejandro murió al tomar una botella de agua saborizada que estaba en la casa de su padre y que contenía cianuro. 

Jorge Enrique, que había dedicado los últimos años de su vida a denunciar todos los actos de corrupción de los que fue testigo, murió acorralado por la Fiscalía de Martínez y desempleado. Sus denuncias no tuvieron eco ni en Corficolombiana (cuando Martínez era abogado de Sarmiento) ni en el ente acusador (cuando Martínez era fiscal). Al contrario: a Pizano le abrieron procesos por el escándalo de Tunjuelo-Canoas y temía ser encarcelado. Como lo recordó María Jimena Duzán en su columna del 11 de diciembre pasado, Martínez se encargó de dar a entender que Pizano no estaba en sus cabales. 

Pizano, sin embargo, alcanzó a contarle lo que sabía al FBI, como lo reveló la revista Cambio el pasado 4 de diciembre. Sus denuncias y su buen nombre aún tienen una oportunidad en los estrados judiciales.  

Un archivo presuroso y con irregularidades

Pese a que la muerte de Alejandro Pizano no quedó del todo aclarada, en 2018 la Fiscalía con prisa pidió que se archivara el caso por la muerte del joven, decisión que fue avalada en primera instancia por el juez promiscuo municipal del municipio de El Rosal. Sin embargo, el 28 de junio de 2020, en plena pandemia, la juez penal del circuito de Funza con función de conocimiento, revocó esta medida. Las consideraciones que hizo ese día la togada hoy cobran una importancia particular pues aseguró en su fallo que en la decisión de archivo del caso el ente acusador había desdibujado su función constitucional y cometido una serie de irregularidades con tal de sepultar el proceso. 

Contradicciones en pruebas a la botella de agua

La jueza dijo que a la botella de la que presuntamente Alejandro Pizano bebió el agua con cianuro le fue realizada una prueba de dactiloscopia que concluyó que el recipiente no tenía ninguna clase de huella dactilar. La Fiscalía continuó con la solicitud de archivo del caso y evitó ir más allá en la investigación. Ese hallazgo, según la jueza, se contradice frente al contenido de los demás elementos probatorios documentados que indican que la botella estuvo en las manos de al menos diez personas. 

Ese resultado de la prueba fue percibido por la jueza con “mucha extrañeza” y cuestionó de manera directa si la botella a la que le fue realizada la prueba dactiloscópica se trataba de la misma de la que bebió Alejandro. A ese cuestionamiento llegó, además, por una inconsistencia que la Fiscalía tampoco investigó ni mencionó en la orden de archivo del caso: al lote de la botella le faltaban unos números que después aparecieron completos.

La jueza advirtió en la audiencia que las fotografías que aportó el ente acusador permiten ver la botella en una bolsa en plano frontal, lateral y posterior, y en este último se observa un número de lote al que le faltan tres números. Sin embargo, dentro del informe de dactiloscopia, el perito señaló e identificó la botella con el número de lote completo, “desconociéndose si las que fueron sujetas a esas evaluaciones por toxicología, por lofoscopia, correspondieron a otras”, afirmó la jueza.

Otra de las conclusiones que expuso la Fiscalía General de la Nación para ordenar el archivo del caso es que la cuestionada botella fue encontrada en el escritorio de Jorge Enrique Pizano, y por eso fue él quien la manipuló e incorporó el cianuro. Una afirmación que, según la jueza, “no se ha determinado de manera fehaciente” y fue sustentada exclusivamente en la declaración de la señora Leidy Viviana Navarro Murcia, una de las empleadas de la casa de los Pizano Ponce de León, testimonio que además tiene inconsistencias que la Fiscalía tampoco investigó.

La señora Navarro Murcia explicó en interrogatorio que una vez ocurrió el incidente por el que Jorge Enrique Pizano fue trasladado a la clínica, ella se dispuso a limpiar la casa y cuando subió a la habitación observó la botella sobre el escritorio y pensó en ingerir de su contenido, pero se persuadió cuando encontró una nota en el piso con una lista de “cosas por hacer” que habría sido escrita, presuntamente por Jorge Enrique Pizano. 

Sin embargo, Maria Carolina Pizano, hija de los Pizano Ponce de León, dijo que la botella no estaba en el lugar y en el momento en que se produjo la muerte de su padre. De acuerdo con la jueza, “esa confrontación mínima frente a la ubicación de la botella no se realizó y además de ello, no existe otra evidencia o por lo menos otra averiguación que se hubiera efectuado por la Fiscalía General de la Nación en punto a ese aspecto”.

El cianuro

En relación con el origen del cianuro que le provocó la muerte a Alejandro Pizano Ponce de León, la Fiscalía afirmó que solo pudo haber sido llevado a la casa por Jorge Enrique Pizano, porque a las habitaciones de la vivienda solamente tenían acceso Jorge Enrique y su esposa Inés Elvira Ponce de León. Esa afirmación, según la jueza, fue desestimada por las declaraciones de familiares y empleados que demuestran que a la casa y sus habitaciones ingresaba de manera frecuentemente no sólo el núcleo familiar, sino el personal de servicio e incluso vecinos de la casa. “En todo caso este aspecto no fue investigado por la Fiscalía General de la Nación”, afirmó la jueza.

De acuerdo con la jueza, el fundamento esencial que tuvo la Fiscalía para determinar que fue Jorge Enrique Pizano quien ingresó el cianuro a la casa y preparó la mezcla que vertió dentro de la botella de agua es la declaración de Aracely Serrato, otra de las empleadas de la familia; elemento probatorio que, según identificó el juzgado, también es inconsistente. 

El 17 de noviembre de 2018 la señora Serrato afirmó en interrogatorio que el día de la muerte de Jorge Enrique transcurrió con total normalidad, sin embargo, menos de un mes después, el 4 de diciembre de 2018, Serrato afirmó que sí había un comportamiento inusual por parte de su jefe Jorge Enrique Pizano. Lo extraño tuvo que ver con que el día antes lo vio sacar una botella de agua y una cuchara pequeña de madera que a los veinte minutos puso en el lavaloza y dejó allí untada de jabón. 

“Resultando incomprensible para la señora Aracely Serrato que hubiere utilizado el propietario de su casa una cuchara de palo. Y a partir de esa narrativa, la Fiscalía señala y toma como suyas las hipótesis que la señora Aracely Serrato hace, en punto a que fue esa cuchara la que posiblemente ayudó a verter ese componente de cianuro en la botella que finalmente consumió el jóven Alejandro”, afirmó la jueza.

La jueza dijo, además, que esas conclusiones a las que llegó la Fiscalía no cumplen con criterios que puedan avalar la existencia de un indicio, primero porque no se sustenta en reglas válidas de experiencia que permitan afirmar que el hecho de que Pizano usara una cuchara, necesariamente fuera a hacerlo con el propósito de hacer una preparación tóxica en una botella de agua. Segundo, porque la señora Serrato no tenía claridad sobre la botella que tomó Pizano; no sabía si era saborizada o no porque, según ella misma, su jefe compraba botellas de diferentes tipos: gaseosas, agua natural y agua saborizada en diferentes tamaños que guardaba en la alacena de la cocina. 

La Fiscalía tenía la hipótesis de que Jorge Enrique Pizano preparó la mezcla con la intención de quitarse su propia vida, una teoría basada también en dos declaraciones: de la médico psiquiatra que atendía a Pizano y de su abogado. La jueza cuestionó una vez más a la Fiscalía y dijo que incurrió en “lecturas parcializadas mutilando el contenido íntegro del elemento material probatorio y tomando como suyo las conclusiones que allí se hacen”, afirmó la jueza.

Por un lado, la Fiscalía afirmó que Deyanira Ortíz Ramírez, médico psiquiatra, “había señalado que en algunas ocasiones Jorge Pizano había expresado su intencionalidad de suicidarse como alternativa a los múltiples problemas que presentaba vinculados con un proceso de carácter judicial y que de ello le hizo afirmación a finales de 2017”, pero en la declaración completa que revisó la jueza encontró que ese pensamiento no había vuelto a tener ocurrencia y que para mayo de 2018, Pizano no presentaba ninguna clase de ideación suicida. 

Dijo la jueza durante la audiencia que “en realidad el contenido de la declaración de la señora Deyanira Ortíz Ramírez se toma en una parte sin tener en cuenta la conclusión profesional de esta funcionaria. Válido hubiera sido que la Fiscalía General de la Nación, a partir del acopio de la historia clínica psiquiátrica del señor Jorge Enrique, hubiera podido realizar alguna clase de evaluación por parte de un experto en psiquiatría forense, porque aún cuando se afirmó dentro de la orden de archivo que se trataba de psiquiatra forense, esta médico, Deyanira, no ostenta esa calidad y en este diligenciamiento solamente acudió como psiquiatra que atendió al señor Jorge”.

En relación con la declaración del abogado Daniel Alejandro Peña, la Fiscalía incluyó en la orden de archivo apartes del interrogatorio en los que el profesional afirmó que Jorge Enrique Pizano le había enseñado unas pastillas de cianuro que guardaba en su chaqueta, también una botella de líquido de cianuro y dijo que además conocía que el señor Pizano tenía un arma de calibre 38. 

Ninguno de esos tres elementos fue hallado en la vivienda por parte de la Fiscalía General, así, según la jueza, “nuevamente se incurre en el plano especulativo, se toma como suyas las tesis que esbozan algunos de los exponentes y en general se funda ese uso de presunto tóxico en el señor Jorge Enrique basado en meras inferencias”. 

“La Fiscalía obvió su deber de realizar una evaluación en conjunto de todo el acopio probatorio para determinar si realmente la botella de agua había sido o no aprestada por el señor Jorge Enrique, si había sido preparada por él, ubicar el origen de ese cianuro que no se explica en la orden de archivo, y además, a partir de reglas válidas de experiencia poder afirmar que él y sólo él había hecho la preparación”, resaltó la jueza.

Para concluir el apartado relacionado con el cianuro, la jueza dijo durante la audiencia que desconocía por qué se afirmó la existencia de una botella de cianuro y además que hubiera sido Jorge Pizano quien la llevó a la casa. “Parece más conocimiento personal y mediático de la Fiscal que elaboró la orden de archivo y que fue consignado como si se tratara parte de la investigación aquellas conclusiones a que se arribaron por parte de los medios de comunicación del país”.

Aunque la Fiscalía General dedicó un acápite entero a la botella de cianuro en la orden de archivo del caso, en ninguna parte del expediente aparece ese elemento como una prueba legal. La jueza Penal del Circuito de Funza explicó que la Fiscalía “no puede hacer análisis de pruebas que inexisten procesalmente dentro de la actuación, sino que debe remitirse a pruebas o elementos que sí hayan sido recaudados y de los cuales tenga el aval constitucional y legal”.

La seguridad de los Pizano

La Fiscalía General de la Nación, en la declaración de archivo, explicó que en la zona de la casa de los Pizano Ponce de León no había ningún tipo de situación de inseguridad ni personas extrañas. Esa afirmación la desestimó la jueza con la declaración de Guillermo Weiner, vecino del sector, quien manejaba el radio control de la zona. 

Según la versión de Weiner, su vecino Jorge Enrique Pizano vivía muy preocupado por la seguridad, siempre le llamaba la atención para que nunca lo fuera a dejar sin el apoyo del radioteléfono, hacía énfasis en la necesidad de tener una seguridad privada y dos meses antes de su muerte había colocado unas cámaras de seguridad que, sabía, la Fiscalía se había llevado. 

La jueza explicó que los elementos probatorios relacionados con esas cámaras tampoco aparecen dentro del diligenciamiento, “se desconoce por parte de esta funcionaria cuál fue el resultado de las pesquisas que en esencia no fueron objeto de evaluación dentro de la orden de archivo”.

El señor Weiner, además, narró un episodio en el que Jorge Enrique escuchó unos ruidos, hizo un llamado y acudió a su finca el comandante de la Policía de Facatativá para verificar la seguridad de la familia, “aspecto tampoco verificado por parte del ente acusador, sino que solamente se alude a que se trataba de un sector tranquilo”. En ese sentido, la jueza dijo  que las inquietudes de Pizano sobre la situación de inseguridad pudo haberse abordado como otra de las hipótesis del caso, pero tampoco sucedió.

Las tareas por hacer

De acuerdo con la jueza, dentro de la orden de archivo del caso, la Fiscalía imprimió la imagen de otra prueba que tampoco se encontraba debidamente constituida en diligenciamiento, ni recolectada de acuerdo con la legalidad que impone el caso. Se trató de un texto ilegible en la impresión y que tenía como título “tareas por hacer”. La Fiscalía atribuyó la autoría de ese documento a Jorge Enrique Pizano, “sin ninguna base probatoria porque se desconoce el origen en cuanto a su elaboración”.

A pesar de estar reseñada como una de las pruebas de la Fiscalía, la jueza encontró que ese documento no existe en el expediente, es decir, no fue aportado y se desconoce su paradero, y además ninguna persona declaró que lo hubiera elaborado Jorge Pizano. “Se está haciendo uso de un conocimiento personal de la Fiscalía que no está documentado en el expediente, luego ello per sé representa una ilegalidad a la actuación y al ejercicio de valoración probatoria que impone que solamente se podrá analizar lo que existe y no lo que no existe”.

Así mismo, además de los problemas de ilegalidad, la jueza explicó que existen algunas imprecisiones sobre el hallazgo de ese documento. Primero la señora Leidy Viviana Navarro, empleada de la familia, explicó que ella fue quien encontró el papel en la habitación del señor Jorge Enrique y que lo dejó encima del escritorio. De otro lado, la señora Aracely Serrato, otra de las empleadas, señaló que la hoja fue hallada por el novio de Juanita, hija de los Pizano Ponce de León.

“Su declaración se echa de menos como quiera que este joven, el novio de Juanita, jamás fue llamado al diligenciamiento a verter una versión frente a lo que pudo observar y en particular frente al hallazgo de la hoja de papel que, se reitera, no se encuentra incorporada dentro de este diligenciamiento como un elemento de prueba que pudiera validarse y utilizarse dentro de este diligenciamiento”, explicó la jueza.

La decisión

Después de la valoración de todos los argumentos que presentó la Fiscalía General de la Nación para archivar el caso de la muerte de Alejandro Pizano, la jueza del Juzgado Penal del Circuito de Funza, concluyó que “la determinación tiene una naturaleza netamente subjetiva, pues en esencia lo que hizo fue desestimar la existencia del dolo y la culpa como elementos motivadores de las acciones que en este caso se atribuyeron al señor Jorge Enrique sin haberse efectuado las debidas pesquisas y sin existir unas inferencias válidas que permitan hablar ese resultado”.

Lo que buscaba la Fiscalía era demostrar que Jorge Enrique Pizano preparó la mezcla de cianuro que bebió su hijo Alejandro, pero no hubo existencia de dolo ni culpa, razón por la que el caso debía ser archivado. “La decisión de archivo resulta alejada del ordenamiento jurídico al haberse abrogado unas competencias que no tiene para disponer esa clase de decisiones y se aleja, además, de una adecuada evaluación de los elementos materiales probatorios”.

Continuó la jueza afirmando que la decisión de archivo se sustentó en evaluaciones de tipo subjetivo que, además, desborda las facultades de la Fiscalía General de la Nación y tergiversa el contenido probatorio que fue aportado. “Se trata de una investigación inconclusa con inferencias y resultados no válidos y que en últimas debe ser objeto de consideración por parte del juez de conocimiento dentro del ámbito de sus competencias”.

Finalmente, el juzgado decidió revocar la decisión del juez promiscuo municipal del Rosal y accedió a la petición de desarchivo presentado por el Ministerio Público “y en consecuencia se ordenará a la Fiscalía General de la Nación se prosiga con la indagación que se sigue por la muerte violenta de Alejandro Pizano Ponce de León”. 

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